23 mar 2009

Guía para la 3º clase

Tema: La experiencia (jurídica) y los saberes
Prudencia y Experiencia/ Prudencia Jurídica y Experiencia Jurídica
1.- Cuestiones tratadas

¿Qué es la prudencia? ¿Qué relación tiene con la experiencia y con los demás modos de saber?
¿Cuáles son las partes de la prudencia?
¿El derecho es un modo de saber prudencial? ¿Qué relaciones hay entre el derecho y la prudencia?

2.- Algunas ideas-guía para la lectura de la “Experiencia Jurídica” (p. 253 y ss y 488 yss.)

A) ¿Qué interés tiene preguntarse sobre la prudencia?
- En nuestro tránsito para conocer qué es el derecho, nos interesa explorar qué modo de saber (= virtud intelectual) es. Para eso, primero debemos conocer las virtudes intelectuales, para poder compararlas con el saber jurídico.
- Luego, podremos comparar esas virtudes con el saber jurídico, para saber si integran o no la disciplina que hemos elegido estudiar.

B) ¿Qué es la prudencia?
- La prudencia (lat. prudentia, gr. prognosis) es aquella virtud moral (por su objeto) e intelectual (por el sujeto o potencia en la que inhiere), por la que se obtiene una recta razón para el obrar moral (lo agible).
- Aristóteles define a la prudencia como “virtud del intelecto por la que se puede elegir (bien) acerca de los bienes y males que son medios para la felicidad (bien último del hombre)”
- Es importante recordar:
1) La prudencia es una virtud intelectual (como todos los modos de saber, su sujeto es el intelecto, que –en este caso- denominamos “razón práctica”, para referirnos al intelecto en tanto que discurre sobre aquello que sea verdadero en el orden práctico (=una recta razón, una regla correcta y adecuada para la obra que vamos a realizar).
2) La prudencia es una virtud moral por su objeto que es la praxis moral (=obrar moral, acto humano) del hombre.
3) La prudencia permite elegir los medios buenos para lograr el fin último (felicidad o bien del hombre). Los fines no son objeto de la elección en el acto humano, porque la voluntad se encuentra predeterminada a buscar el bien (siempre buscamos lo que es bueno para nosotros, aunque busquemos ese bien en forma desordenada).
C) Divisiones de la prudencia.
- ¿Porqué se estudian las partes de la prudencia? La división es un método para conocer mejor un concepto. (P. ej. cuando queremos conocer como funciona un juguete o un aparato, y lo desarmamos para ver las partes que lo integran y descubrir su funcionamiento).
NOTA ACLARATORIA. A continuación se explicará lo que es una división. Lo que se explica a continuación no es contenido esencial de la materia, pero es necesario para entender de qué hablamos cuando hablamos de divisiones de la prudencia.

La definición de división es: la distribución de un todo en sus partes. ¿Qué es un todo? ¿Qué son partes? Y..
- ¿Qué clases de divisiones en partes pueden pensarse?
Hay una parte de la lógica que estudia el método de conocimiento (metodología). En esa de la parte de la lógica se ha descubierto que hay muchas divisiones posibles. Algunas de ellas son importantes y otras no. Algunas aportan algo al saber, y otras no aportan nada. (Ej. la división de los animales según el color de sus ojos, poco aporta. En cambio, la división de los animales en vertebrados e invertebrados, es importante). Las que importan son las esenciales, y las que no importan son las que se basan en caracteres accidentales.
Antes que nada, aclarar algunos conceptos:
1) División. La división puede ser de cosas o de conceptos.
a) División real: es aquella que puede hacerse mediante una operación real Es la distribución física de un todo en sus partes. Hay una separación real de las partes del todo.
b) División lógica o conceptual, es aquella en la que algún todo lógico se distribuye en sus partes. Se trata de dividir el concepto en sus partes.
Así pues, debe explicarse el concepto del todo y de la parte.
2) Concepto de todo: El todo, según se toma aquí, es todo aquello que, a pesar de ser una sola cosa, puede resolverse en muchas (partes).
El todo puede ser real y lógico. a) Todo lógico (potencia]), es aquel que no es en sí una cosa realmente, sino solamente la mente lo concibe a manera de una sola cosa, así, v.g., el concepto de silla, incluye (potencialmente, e. d. que eventualmente caben dentro del concepto) todas las variedades de sillas (p. ej. silla plegable, silla estilo tudor, silla Luis XVI, etc.)
b) Todo real (actual) es el todo que consta de partes reales e independientemente de la consideración de la mente. Se divide en todo físico y todo metafísico, según que las partes sean físicas o metafísicas.
3) Clasificaciones de las divisiones
La lógica clasifica las divisiones, según sean estas por notas esenciales (= per se, e. d. las que expresan lo que algo es) y por notas accidentales (= per accidens. E. d. notas que no hacen a la esencia del concepto a estudiar). Las divisiones accidentales pueden ser infinitas.
División “per se” es aquella cuyas partes son propiamente tales, las cuales constituyen "per se" el todo, v.g. , el hombre en cuerpo y alma (todo real físico esencial) o el hombre en huesos, cabeza, etc. (todo real físico integral) o la substancia en género y especies (todo lógico). Es una división esencial, porque sus partes se refieren a la esencia del concepto.
Las divisiones “per se” (= en partes esenciales) se dividen a su vez en tres:
a) en partes subjetivas: Un género se divide en especies. El fundamento o criterio de división será la diferencia específica. Ej: Caballo y perro son especies del género animal.
b) en partes potenciales: Partes que realizan de manera distinta un concepto análogo. Las partes potenciales de una virtud son virtudes esencialmente distintas de la virtud principal, pero que tienen algo en común con ella. Sin embargo, no llegan a constituirse en aquella virtud principal a la que están esencialmente ordenadas porque “son esencialmente imperfectas (...) por pararse a medio camino sin llegar a la meta”. Esto es así ya que no participan de todo su poder y perfección, sino más o menos.
Las partes potenciales están esencialmente ordenadas a la virtud principal como el medio está ordenado al todo. Además estas virtudes están ordenadas entre sí. De esto se deduce que estas virtudes, en algunas ocasiones, pueden encontrarse separadas; más la virtud principal no podrá realizar su acto propio si sus partes potenciales no han concurrido.
c) en partes integrales: Es una división cuyo fundamento o criterio divisor es la materia del concepto. Son las partes que componen un concepto. Partes integrales o cuantitativas son aquellas que se requieren para que el todo sea íntegro; sin embargo, de tal modo que si una parte perece, el todo no perece formal e intrínsecamente, sino a lo sumo consiguientemente, como, v.g. ,las paredes y el techo a una casa.
División “per accidens” es aquella en la cual no se cuentan propiamente las partes, sino sus accidentes o atributos
Todas las divisiones tienen un “fundamento”, o razón de la división. Éste es la nota o el aspecto según el cual se hace la división. Así, v.g., los libros pueden estar separados en una biblioteca según tamaño o según la materia. De que el fundamento sea esencial al concepto o accidental, depende el que la división sea esencial o accidental; y por tanto, la perfección de la división depende de] fundamento mismo esencial o no esencial (accidental).


Partes integrales

Divisiones En partes esenciales Partes subjetivas
o “per se”

Partes potenciales

Accidentales o “per accidens”: infinitas.


LA DIVISIÓN DE LA PRUDENCIA QUE SE HARÁ A CONTINUACIÓN ES UNA DIVISIÓN LÓGICA “PER SE” DE UN CONCEPTO (TODO REAL LÓGICO) EN SUS PARTES INTEGRALES, SUBJETIVAS Y POTENCIALES

D) Partes integrales de la prudencia: En realidad, es impropio hablar de partes integrales cuando se trata de un todo que no es físico, por eso se las denomina “casi-integrales” o “quasi integrales”. Santo Tomás señala 8 partes cuasi- integrales de la prudencia. Concurren a la realización perfecta del acto de la prudencia.

1) Partes cuasi- integrales cognoscitivas de la prudencia: Son cinco:
1) Memoria: La memoria recuerda y archiva hechos pasados. Como las virtudes intelectuales aumentan con la experiencia, la memoria ayuda a conocer mejor cuál sea la recta razón para obrar. Quien tiene más experiencia por haber vivido muchos hechos semejantes, está en mejores condiciones para deliberar y elegir la razón recta para la obra concreta que debe decidir sobre el futuro.
2) Razón: Dado que la prudencia consiste en deliberar para hallar los medios adecuados para realizar la acción rectamente, la razón es la potencia que posibilita esa deliberación y por ello es parte de la prudencia.
3) Entendimiento: Dado que en la prudencia es necesario deducir de los principios generales una recta razón para un acto singular, y ya que el intelecto o entendimiento es la recta aprehensión de los principios o reglas más elevadas del obrar, es una parte importante del acto de la prudencia. Permite una visión clara de los primeros principios de la acción.
4) Docilidad: Dado que para ejercer el acto de la prudencia se presentan infinita variedad de situaciones singulares, para conocer la regla o recta razón del obrar, conviene la docilidad que permita aprender otros expertos y estudiosos que hayan ganado experiencia y conozcan situaciones semejantes.
5) Solercia: Es la virtud que permite arribar fácilmente a los medios para una recta solución de la obra futura. Mientras la docilidad permitía recurrir al consejo de expertos, la solercia es aquella que perfecciona la facilidad con que el sujeto llega por sí mismo a los medios adecuados.
2) Las partes integrales imperativas de la prudencia, son:
1) Providencia: La prudencia delibera sobre aquello que conduce al fin Luego la correcta ordenación al fin pertenece a la prudencia. Frente a los diversos futuros contingentes, la prudencia permite elegir el más conveniente para la acción.
2) Circunspección La circunspección, es aquella virtud que consiste en investigar con cuidado las circunstancias del acto. Las circunstancias pueden modificar diametralmente el acto a realizar. Es por ello que es parte importantísima de la prudencia.
3) Cautela: La cautela es una prevención o cuidado especial que debe acompañar al acto de la prudencia. Este cuidado previene de errores.
E) Las partes subjetivas de la prudencia
1) Monástica: Prudencia del hombre en su vida como persona individual
2) Económica: Prudencia del hombre como miembro de una familia
3) Política: Prudencia del hombre como miembro de la polis o comunidad política
4) Militar: La prudencia militar es la prudencia del hombre, en tanto integrante de una fuerza armada, aquí se la incluye dentro de la política.
F) Las partes potenciales de la prudencia
1) Eubulia: Según la etimología de la palabra, eubulia proviene de “eu”(bueno) y “bole”(consejo), por lo tanto puede ser traducida al español como buen consejo. por consejo se entendía el “mejor medio, camino o modo de conseguir alguna cosa” Aristóteles define a la eubulia como “una especie de la rectitud en la deliberación”[ La deliberación es “la consideración de las alternativas posibles que una determinada situación ofrece a elección”.
2) Synesis: Podemos definir a la sinesis como “una virtud que juzga bien de todas las cosas que se hacen según las reglas comunes” Por último, la definición nos aclara que la sinesis solo tiene por objeto las cosas que se hacen las reglas comunes. Es decir, la sínesis solo actúa en aquellas situaciones en las que hay que obrar como lo hacemos ordinariamente, en forma corriente, donde se obra aplicando preceptos usuales. En situaciones extraordinarias, donde las reglas corrientes no son aplicables, la sinesis no opera.
3) Gnome: Por último nos toca tratar la virtud de la gnome. Podemos definirla “como una virtud que juzga bien según principios más elevados que las reglas comunes acerca de aquellas cosas que a veces conviene apartarse de la ley común”

22 mar 2009


Método y derecho - Apuntes
BOLILLA 8: METODO DE LAS CIENCIAS EN GENERAL

1. El método como camino intelectual:

S O
Método

Como puede verse en el diseño, el método se inserta en el proceso de conocimiento que une al sujeto cognoscente con el objeto conocido.
La afirmación antecedente se apoya en las siguientes tesis (que constituyen el quicio de todo saber):
  • a) El objeto tiene existencia externa al sujeto.
  • b) El sujeto puede conocer el objeto externo. (Aptitud para la verdad)

Estas afirmaciones constituyen la base del realismo metódico.

De ellas se desprende la afirmación siguiente:“El método sigue al objeto”, que es de toda evidencia, puesto que si el método es el camino, para saber qué camino elegir debemos saber antes a dónde nos dirigimos.

Luego, puede encuadrarse la metodología, según sigue:

  1. Metafísica
  2. Filosofía de la Naturaleza
  3. AntropologíaGnoseología
  4. Epistemología(Disciplina que estudia el conocimiento científico, del griego, ἐπιστήμη o episteme, "conocimiento"; λόγος o logos,"teoría")
  5. Metodología(Parte de la epistemología que estudia el método de las ciencias).

La palabra “Método”

Etimología: del griego μεθοδος: (camino, procedimiento, método) Camino sin obstáculos, e. d. la rectificación de la senda, que nos permite llegar derecho al objeto.

Definición real: Camino o procedimiento que debe seguir una ciencia para alcanzar el conocimiento verdadero de su objeto propio.

2. El punto de partida del método: la experiencia del objeto

El punto de partida para el conocimiento es el acto-hábito de la percepción o experiencia del objeto de conocimiento. Si se afirma que el objeto existe y es susceptible de ser conocido, entonces el momento inicial será el encuentro del sujeto por el objeto: la experiencia de él.

La experiencia es la piedra angular, que separa al realismo del idealismo.A partir sobre la experiencia se estructurarán la inducción y la deducción (y los métodos restantes).

3. Métodos comunes a todas las ciencias

Sin embargo hay grandes métodos lógicos que son comunes a todas las ciencias.

Inducción y Deducción

Se denomina inductivo al pasaje de la experiencia a una proposición universal, apoyado en la abstracción y deductivo, al método que va de una proposición universal a otra menos universal a otra menos universal, a través del término medio.

Análisis y Síntesis:

El análisis es la resolución del todo en sus diversas partes.Procede por división (método lógico). La división puede operar sobre un todo lógico (ente que puede existir realmente, pero es considerado en su universalidad o como análogo) o sobre un todo no-lógico (ente realmente existente). También podía dividirse en sustancias y accidentes, etc.La síntesis es la composición que va de las artes al todo.

La vía inventionis y la via iudicii

Dice Santo Tomás en el art. I del De Magistro:“Processus autem rationis pervenientis ad cognitionem ignoti in inveniendo est ut principia communia per se nota applicet ad determinatas materias, et inde procedat in aliquas particulares conclusiones, et ex his in alias”(Pero el proceso que sigue la razón para llegar al conocimiento de lo ignorado, pro la vía de la invención, consisten en aplicar principios comunes y evidentes a determinadas materias, procediendo de allí a algunas conclusiones particulares, y de éstas a otras)De la cita surge que la invención es el proceso natural que sigue la mente para adquirir la ciencia, por el que partiendo de los primeros principios o de verdades ya conocidas, se avanza a la conquista de verdades ignotas.

La via iudicii o demostración es la reducción de una proposición dada a los primeros principios que le daban evidencia, según nos dice Santo Tomás en la Suma Teológica I, 79 a. 8:“Et quia motus est semper ab immobili procedit et ad aliquid quietum terminatur; inde est quod ratiocinatio humana, secundum viam inquisitionis vel inventionis, procedit a quibusdam simpliciter intellectis, quae sunt prima principia; et rursus in via iudicii, resolvendo redit ad prima principia, ad quae inventa examinat. Ver también, ST 1.14.7.Y como el movimiento siempre procede de lo inmóvil y termina en lo quieto; de este modo el raciocinio humano, según la vía de la inquisición o invención asciende de las cosas simplemente entendidas que son los primeros principios; y luego desciende por la via iudicii de las nuevas cosas conocidas por la invención resolviéndolas a los primeros principios.

4. La lógica y el método de las ciencias

La lógica como ciencia pertenece a las ciencias abstractas o de razón. Es la ciencia o el arte especulativo que versa sobre el ente de razón (las relaciones entre los conceptos objetivos en el juicio y en el raciocinio demostrativo).La lógica es la ciencia que aporta el modo o método formal de desarrollar las ciencias. La lógica acude en ayuda del discurso científico, por su segunda intención sobre los procesos racionales. Ella revisa el discurso de manera abstracta, y provee los medios para ayudar a la deducción y a la inducción. Así, por ejemplo, ayuda:

1) a las discusiones, conociendo reglas para llevarlas correctamente (p. ej. en la Tópica y la Retórica aristotélicas),

2) para el uso correcto del raciocinio y,

3) para la exposición de las ciencias.

5. El método en las ciencias teóricas y en las ciencias prácticas.

Cada ciencia tiene su propio método, que deriva de su objeto material y formal.Las ciencias se dividen según su objeto formal. Las ciencias se dividen en especulativas y prácticas. En el primer caso el conocimiento propio es especulativo (la verdad –o perfección del acto cognoscitivo- resulta de la adecuación del intelecto a su objeto). En las ciencias prácticas el conocimiento resulta de la adecuación de la norma a su fin. En un sentido se trata de saber lo que las cosas son. En el otro saber cómo se debe obrar. Materialmente considerado el objeto es idéntico. Mas no formalmente.El conocimiento especulativo “reviste una función práctica por la flexión del conocimiento –su acto- al plano concreto de la acción – su objeto material- para dirigirla –objeto formal-“[1].

Bolilla 9. Método del Derecho

1. La experiencia jurídica

El punto de partida en la ciencia del derecho también está constituido por la experiencia del fenómeno jurídico.

2. El derecho se expresa en el lenguaje.

Análisis semántico para la segregación del objeto de la experiencia jurídica.Por lo tanto, el método propio del derecho deberá acudir a la lógica para que norme los procesos discursivos.

El lenguaje es una “forma de experiencia social” (Lamas), y como tal el análisis semántico es un método idóneo para la segregación del objeto del derecho. El análisis semántico puede ocurrir por a) vía del estudio de la etimología de la palabra y por b) el estudio de sus usos vulgares y c) técnicos. P. ej. “Derecho”. A) etimológicamente proviene del latín “directus –a –um”...., etc. B) En la lenguaje vulgar significa lo opuesto a torcido..., etc. etc. y C) Para Platón el derecho fue.........., Aristótles, en cambio , sostuvo que........., y Kelsen sostuvo que “derecho” es............. y así.

3. El derecho es algo problemático.

La experiencia de su objeto nos demostrará su problematicidad. Por esta cualidad del derecho, el método adecuado para abordarlo serán la Dialéctica y la Retórica.

4. El derecho es susceptible de distintos modos de saber.

A cada modo de saber corresponderá un método propio:

  1. 1) Hay un saber científico del derecho, que es válido y racional. Su núcleo es el derecho natural (universal y necesario). En este plano el método estará constituido por la explicitación o enunciación de los principios, con sus divisiones y propiedades.
  2. 2) Hay una ciencia acerca del derecho, desarrollada por juristas y jurisconsultos. Dice F. A. Lamas:“La primera función de esta parte de la ciencia jurídica- en la que su practicidad se torna más manifiesta es organizar o sistematizar, interpretar en general y examinar la validez del material del Derecho vigente, pero además, en orden ala concreción de dicho material en la legislación, en la vida jurídica cotidiana y en la práctica judicial, elabora los esquemas o tipos racionales que permiten formular los supuestos de hecho normativos y las soluciones típicas que constituyen la casuística, y afronta, discute y resuelve dialécticamente las aporías y conflictos generales que necesariamente se verifican en la realidad social.” (Dialéctica y Derecho, pág. 73)
  3. 3) El saber jurídico prudencial corresponde a la determinación y realización del derecho. Es el saber práctico que rectifica las decisiones de los jueces políticos y legisladores.

5. La Dialéctica

Definición: Es la parte de la lógica que regula el pensamiento que se mantiene como en movimiento en dirección a la verdad, o que arriba a esta, pero sin certeza. (Es la lógica de la probable)[2]

¿Qué funciones tiene la Dialéctica en estas tres áreas?1) En el primer nivel, la dialéctica es parte principal de la investigación en la ciencia del derecho, incluso de la inducción de los primeros principios.2) Es el método adecuado para el planteo y solución de los problemas generales de interpretación y determinación. También sirve para sistematizar el orden jurídico vigente, para elaboración de un orden de los tipos y la casuística.3) Es el método apropiado de justificación o defensa de los principios del derecho natural contra los impugnantes.4) Constituye el esqueleto lógico de la retórica.6. La RetóricaDefinición: La retórica es el arte lógico que permite o habilita a la persuasión. El fin de la R. no es persuadir, sino que pueda verificarse la persuasión de la verdad. El objeto de la R. es favorecer, convencer, encontrar modos de persuadir: pero siempre el objeto de esa persuasión es la verdad. (A diferencia de la sofística).

¿Qué papel juega la Retórica?Su función es propia del saber jurídico prudencial. Corresponde al momento de la concreción o determinación del derecho, y siempre que el discurso esté ordenado a persuadir sobre la rectitud de una conducta.Ello ocurre en la alegación del abogado. (No obstante, la etapa previa de investigación y calificación en el tipo del fenómeno jurídico, parece corresponder a la dialéctica).También aparece en la sentencia del Juez. La etapa previa de investigación, es más bien dialéctica.En la función legisferante es preciso fundar la validez de una norma (p. ej. en la exposición demotivos de un proyecto, o en los considerandos de una ley). Esa función persuasiva la opera la retórica.

7. Es preciso retener dos afirmaciones:

A) El derecho es algo dialéctico. B) No todo el derecho es dialéctico.En efecto, si bien es inherente al derecho su “dialecticidad”, no todo él es asequible por la dialéctica (lógica de la akribeia o grado de certeza de lo práctico). Existen principios que son absolutamente verdaderos y respecto de ellos no cabe opinión, sino certeza. Las deducciones que parten de esos principios son universales. Lo mismo acontece con los fundamentos antropológicos del derecho.

8. Trasladado al DerechoS O=FenómenoJurídicoCientífico Jurídico Conceptos, Jurista, Juez, Legislador Hechos Jurídicos,Normas, etc.

Método 1º contacto, por la experienciaDialécticaRetórica (saber jurídico prudencialFin del método: alcanzar la verdad práctica(Flexión de la verdad, en cuanto norma directivade la conducta de los sujetos)

Bibliografía[3]Albisu, D. M., Las llamadas “ciencias sociales”, Prudentia Iuris, Junio de 2001, Buenos Aires, Educa, p. 41Aristóteles, Ética NicomaqueaAristóteles, PolíticaAristóteles, RetóricaBarbieri, Javier, “Retórica y Derecho”, Prudentia Iuris, Junio de 2001, Buenos Aires, Educa, p. 71Basset, Ursula C., “El método tópico aristotélico es un método válido para la diagramación de una “Teoría General del Derecho” o “Introducción al Derecho”, Prudentia Iuris, Junio 2006, Buenos Aires, Educa, p. 117 y ss.Betti, Emilio, Interpretación de la ley y de los actos jurídicos, Trad. José Luis de los Mozos, Madrid, 1971, Ed. Revista de Derecho Privado y Ed. Revista de Derecho Financiero.Beuchot, M. Introducción a la filosofía de Santo Tomás de Aquino, México, UNAM, 1992Casaubón, J. A. , Palabras, ideas, cosas. El problema de los universales, Buenos Aires, 1984, Ed. CandilCasaubón, J. A., Conocimiento jurídico, Buenos Aires, 1984, EducaCasaubón, J. A., Nociones Generales de Lógica y Filosofía, Buenos Aires, Educa, 1999.Gadamer, Hans Georg, Verdad y Método, Salamanca, 1999, Ed. Sígueme, 2 tomos.Gilson, E. El realismo metódico, Ed. bilingüe, Madrid, Encuentro, 1997Herrera, D. A., “La argumentación del jurista como ars iuris”, en Puy Muñoz, F. y Portela J., La argumentación de los operadores jurídicos, Buenos Aires, 2005, Educa, p. 9Herrera, D. A., La noción de derecho en Villey y Kalinowsky, Buenos Aires, Educa, 2000.Lamas F. A., “Lenguaje, dialéctica y metodología jurídica”, en Revista Internacional de Filosofía Práctica, n. 1, Instituto de Estudios Filosóficos Santo Tomás de Aquino, 2003.Lamas, F. A. “Dialéctica y derecho”, en Circa Humana Philosophia,n. III, Buenos Aires, Instituto de Estudios Filosóficos Santo Tomás de Aquino, 1998Lamas, F. A., “Lenguaje, dialéctica y metodología jurídica”, en Revista internacional de Filosofía Práctica, Nº 2003, Inst. de Estudios Filosóficos Santo Tomás de Aquino, p. 9Lamas, F. A., “Percepción e inteligencia jurídicas. Los principios y límites de la dialéctica”, en Los Principios y el Derecho Natural en la Metodología de las Ciencias Prácticas, Educa, 2002.Massini Correas, C. I, “La interpretación jurídica como interpretación práctica”, Ars Iuris, 31/2004, Universidad Panamericana, s/d lugar.Massini Correas, C. I., “Twelve theses on semantics and juridical interpretation”, Rechtstheorie 25, 1994, Berlin, p. 213Massini Correas, C. I., La prudencia jurídica. Introducción a la gnoseología del derecho, Buenos Aires, 2006, Lexis-Nexis AbeledoPestalardo, Silvio, Conocimiento jurídico como saber práctico, Buenos Aires, 2000, Educa.Ranieri de Cecchini, D., “La argumentación del legislador », en Puy Muñoz, F. y Portela J., La argumentación de los operadores jurídicos, Buenos Aires, 2005, Educa, p. 37Ricoeur, Paul, Le Juste, Paris, 2004, PUF, 2 volúmenes.Tomás de Aquino, Quaestiones Disputatae De Veritate, 11-17Tomás de Aquino, Suma Teológica, I, 79Widow, J. A. “La corrupción ideológica del lenguaje”, en Revista internacional de Filosofía Práctica, Nº 2003, Inst. de Estudios Filosóficos Santo Tomás de Aquino, p. 59Qué se evaluaráIntroducción a la MetodologíaSituación epistemológica de la metodologíaPresupuestos dogmáticosDefiniciónPunto de Partida: La Experiencia del ObjetoLa lógica como ciencia propedéuticaMétodos comunes a todas las cienciasEl método en las ciencias teóricas y en las ciencias prácticas.El método en el derechoLa experiencia jurídicaEl análisis semánticoLa DialécticaDialécticaRetórica[1] D. M. Albisu, Las llamadas “ciencias sociales”., pág. 40.[2] Definición tomada de F. A. Lamas, Dialéctica y Derecho, p. 17.[3] La bibliografía es apenas indicativa. Existe valiosísimo material disponible para profundizar las lecturas.

Quedamos a disposición. Para cualquier consulta dirigirse a ucbasset@yahoo.com

16 mar 2009

Un artículo para debatir (1º clase). Derecho, Derechos Humanos e ideologías

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ZENIT, El mundo visto desde Roma
Agencia de Noticias
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Los derechos humanos en un mundo con problemasLas libertades fundamentales exigen su defensa
ROMA, domingo 15 de marzo de 2009 (ZENIT.org).- Conseguir que se protejan los derechos humanos sigue siendo un espinoso problema, como demuestran los últimos acontecimientos.El 4 de marzo, el Tribunal Penal Internacional hacía pública una orden detención del presidente sudanés Omar Hassan al-Bashir.Se acusa al líder sudanés de ser el responsable del asesinato en los últimos años de decenas de miles de personas en la región de Darfur.Según un artículo en el Washington Post el 5 de marzo, Bashir reaccionó a la medida expulsando a muchas organizaciones de ayuda extranjeras que proporcionaban asistencia a los refugiados en Darfur, que suman más de un millón.En el otro lado, en Canadá, los tribunales de derechos humanos están desbocados. Margaret Wente, una columnista del periódico canadiense Globe and Mail, describía, en un artículo el 3 de marzo, los apuros de John Fulton, propietario de un gimnasio en St. Catharines, Ontario.Fulton, que tiene un gimnasio sólo para mujeres, se enfrenta a un gran gasto legal para enfrentarse a una demanda ante la Comisión de Derechos Humanos de Ontario por haber rechazado como miembro a un hombre que es un "transexual pre-operatorio".Wente explicaba que, mientras que la gente que plantea estas demandas tienen financiados los gastos por el estado, quienes tienen que defenderse se enfrentan a costes de más de 100.000 dólares.Este no es ni mucho menos un caso aislado, observaba Wente, y repetidos casos de este tipo de frívolas demandas están imponiendo una dura carga a los negocios canadienses.Entre tanto, en Australia, el gobierno federal nombró el año pasado un comité para investigar si el país necesita una carta de derechos. El presidente del comité, el padre jesuita Frank Brennan, advertía recientemente de un "fervor evangélico" por una ley de derechos en la comunidad legal, informaba en un artículo el periódico Australian el 27 de febrero.El padre Brennan declaraba que no había evidencias claras de que las dos cartas que ya existen, en Victoria y en Territorio de la Capital Australiana, hayan hecho algo para mejorar la protección de los derechos.Según el artículo, advertía que el modelo victoriano era un "mecanismo para poner en práctica una agenda ligeramente izquierdista - un mecanismo que se dejará de lado o se malinterpretará siempre que los derechos articulados no cumplan con esta agenda".Informe del Departamento de EstadoEl 25 de febrero el Departamento de Estados de Estados Unidos publicaba su Informe sobre Prácticas de Derechos Humanos 2008. El Departamento somete anualmente el informe al Congreso de Estados Unidos y proporciona una visión de los derechos humanos en el mundo.En cuanto a Sudán, que ha aparecido en los titulares con la orden de detención contra el presidente del país, el informe comentaba que el conflicto en Darfur entraba en su quinto año en el 2008 y, según los datos de Naciones Unidas, el conflicto ha desplazado a cerca de 3 millones de personas.Según el Departamento de Estado, durante años las fuerzas del gobierno han bombardeado aldeas, asesinado a personas, y colaborado con las milicias para atacar aldeas. Además el gobierno ha puesto obstáculos sistemáticamente a los esfuerzos humanitarios.Zimbabue fue otro de los países señalados por el informe. Califica al gobierno de "ilegítimo" y lo acusa de "abuso sistemático de los derechos humanos""El gobierno y los grupos de militantes tuvieron como objetivos la sociedad civil y las organizaciones humanitarias por sus esfuerzos por proteger los derechos de los ciudadanos y por proporcionar asistencia humanitaria para salvar vidas", declaraba el informe.El Departamento de Estado también acusó al régimen del presidente Robert Mugabe de manipular el proceso político a través de la violencia, la corrupción y el fraude en las votaciones.En Asia, el expediente de derechos humanos de China "sigue siendo pobre y ha empeorado en algunas áreas", según el informe. La lista de abusos recogidos en el informe era larga: limitaciones a la libertad de expresión y a la libertad de prensa; asesinatos y torturas extrajudiciales; confesiones forzadas de prisioneros; y el uso del trabajo forzado.El Departamento de Estado también acusaba al gobierno chino de un incremento en las detenciones y en el acoso a los disidentes, a quienes demandan y defienden los derechos humanos, y a los abogados defensores.De hecho, en el 2008, que se supuso que sería un escaparate para el gobierno con las Olimpiadas de Pekín, el expediente de derechos humanos de China ha sido peor, especialmente cuando se ha tratado de la represión de minorías étnicas en la región autónoma de Xinjiang Uighur y en el Tíbet.El gobierno de Vietnam también recibe críticas. El informe comentaba que se han impuesto restricciones a la actividad política y los grupos opositores tienen poca libertad. Los individuos son detenidos arbitrariamente y no existe el derecho a un juicio justo.Además, las autoridades siguen limitando la libertad de expresión, tanto a los individuos como a la prensa. Las organizaciones independientes de derechos humanos están prohibidas y el gobierno limita los derechos laborales.Terreno perdidoVolviendo a Europa, el Departamento de Estado observaba que en algunos países ex soviéticos, las anteriores conquistas en derechos humanos y democracia han empezado a perderse, o han seguido deslizándose hacia el autoritarismo.En concreto, el informe indicaba que durante el conflicto del pasado agosto, que comenzó en el enclave separatista georgiana de Osetia del Sur, las operaciones militares de las fuerzas georgianas y rusas implicaron el uso de una fuerza indiscriminada que dio como resultado víctimas civiles.En muchos países de esta región, continuaba el informe, los gobiernos todavía impiden la libertad de prensa. En Rusia, por ejemplo, durante el 2008 algunos periodistas fueron asesinados o atacados con brutalidad. Y en Bielorrusia, el presidente Lukashenko firmó una nueva ley de prensa que podría restringir aún más la libertad de prensa.En cuanto a Oriente Medio, el Departamento de Estado declaraba que, en Egipto, ha habido un retroceso en el respeto por las libertades de expresión, prensa, asociación y religión durante el año pasado.En Irán, el informe acusaba al gobierno de intensificar su campaña de intimidación contra los reformistas, académicos, periodistas y disidentes, por medio de las detenciones, la tortura y los juicios secretos.En cuanto a las Américas, el Departamento de Estado observaba un aumento de la supresión de la libertad de expresión y de reunión en Cuba. Según el informe, su gobierno también ha incrementado su uso de breves detenciones y puestas en libertad sin cargos para intimidar a los activistas.También se mencionaba a Venezuela, y el informe observaba que, durante el año pasado, la Asamblea Nacional aprobó 26 leyes que reduciendo el alcance de la autoridad de los funcionarios elegidos y promoviendo la centralización del poder.El informe comentaba además que el gobierno ha atraído las críticas internacionales al haber declarado no elegibles para las elecciones municipales y gobernativas a 272 candidatos. La mayoría de los eliminados eran candidatos de la oposición.Junto a esto ha habido numerosas amenazas a la libertad de expresión en Venezuela. Los funcionarios del gobierno, indicaba el informe, han acosado e intimidado en público a los medios y a los periodistas independientes desde los medios propiedad del estado.Derechos religiososEl respeto a los derechos humanos también incluye proteger la libertad religiosa, como precisaba el 4 de marzo un comunicado de prensa de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE).La OSCE acaba de tener una reunión sobre el tema de la intolerancia y la discriminación contra los cristianos, el primer encuentro de la OSCE centrado de modo específico sobre este tema."Lo que ha quedado claro en este encuentro es que la intolerancia y la discriminación contra los cristianos se manifiesta de diversas formas en el área de la OSCE", afirmaba el embajador Janez Lenarcic, director de la Oficina de la OSCE para las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos, que organizaba el encuentro.Los participantes también destacaron la inadecuada presentación de la identidad y valores cristianos en los medios y en el discurso político, lo que lleva a malentendidos y prejuicios, explicaba el comunicado de prensa.Han pasado sólo 60 años desde que, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de la ONU adoptara la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Entonces, como ahora, sigue siendo una tarea urgente la necesidad de proteger las libertades básicas.
Por el padre John Flynn, L. C., traducción de Justo Amado
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ZS0903150715-03-2009

Guía 2º Clase. Técnica y Experiencia

Guía para la 2º clase
Tema: La experiencia (jurídica) y los saberes
Técnica y Experiencia/ Técnica Jurídica y Experiencia Jurídica
1.- Cuestiones tratadas

¿Qué es la técnica? ¿Qué relación tiene con la experiencia y con los demás modos de saber?
¿El derecho es un modo de saber técnico? ¿Qué relaciones hay entre el derecho y la técnica?

2.- Algunas ideas-guía para la lectura de la “Experiencia Jurídica” (p. 245 y ss y 485 yss.)

A) ¿Qué interés tiene preguntarse sobre la técnica?
- En nuestro tránsito para conocer qué es el derecho, nos interesa explorar qué modo de saber (= virtud intelectual) es. Para eso, primero debemos conocer las virtudes intelectuales, para poder compararlas con el saber jurídico.
- Luego, podremos comparar esas virtudes con el saber jurídico, para saber si integran o no la disciplina que hemos elegido estudiar.

B) ¿Qué es la técnica?
- La técnica es, ante todo un modo de saber (= virtud intelectual o dianoética).
- La técnica (=arte, en gr. tékne, lat. ars) es un modo de saber que otorga una recta razón acerca de aquellas cosas que deben hacerse (=producirse, fabricarse).
- Los actos de la técnica están enunciados en la pág. 246 del libro (a, b, a’, b’ y c). Allí también se encuentra el objeto material y formal de la técnica.

C) ¿Qué relación tiene la experiencia con la técnica? El punto de partida del saber técnico es la experiencia.

D) Relación de la técnica con los demás saberes. Ver p. 248 del Libro. La técnica es el modo más ínfimo de saber y tiende a perfeccionar una obra exterior.
La ciencia puede perfeccionar la regla técnica, pero no a la inversa.
La prudencia se diferencia de la ciencia
· por el objeto (la t. tiene por objeto la poiésis o fabricación, mientras que el objeto de la prudencia es la praxis moral);
· por la clase de virtud ( la t. es una virtud intelectual, mientras que la prudencia es moral por su objeto e intelectual por el sujeto en el que inhiere).
· por el grado de certeza (la prudencia alcanza un mayor grado de certeza que la t.) 5)

E) ¿Es el Derecho un saber técnico?
No, porque el derecho tiene por objeto la praxis (moral o el acto humano). Esto quiere decir que el objeto de la técnica y el objeto del derecho, difieren.
Sin embargo, el derecho se relaciona con la técnica de dos formas:
· El objeto de una conducta jurídica puede ser un deber técnico (ejemplo: un médico tiene el deber jurídico de respetar determinadas técnicas para curar a su paciente).
· A veces, el derecho requiere la producción de objetos exteriores (por ejemplo: contratos, escritos, sentencias, monografías de estudio). Estos “productos” del derecho están sujetos a determinadas reglas técnicas (p. ej. gramática). Además el orden y organización (v. gr. archivos, registros, distribución de competencias) también requiere de reglas técnicas que coadyuvan (llevan a que) el saber jurídico pueda realizar más adecuadamente su objeto y fin propio.

10 mar 2009

Guía 1º Clase - Saber y conocer

Guía para la 1º clase
Tema: La experiencia (jurídica) y los saberes
Introducción
1.- Cuestiones tratadas

¿Puede el hombre alcanzar la verdad?
¿Qué tipo de conocimiento es el derecho? El derecho, ¿tiene algo que ver con la verdad?

2.- Algunas ideas-guía para la lectura de la “Experiencia Jurídica” (p. 233 y ss y 472 yss.)

A) ¿Puede el hombre alcanzar la verdad?
-La pregunta que abre la puerta del saber, es si el hombre es capaz de conocer algo que está fuera de sí mismo verdaderamente. (E. d. si hay una relación real de conocimiento del sujeto con el objeto, por la cual de alguna forma el objeto se hace realmente presente en el sujeto).
- Si negamos esta posibilidad, no tiene sentido el estudio de ninguna carrera, puesto que sería una compilación de opiniones variables y no habría progreso del saber (p. ej. científico).
- Si admitimos que el sujeto (el hombre) es capaz de conocer verdaderamente el objeto externo a sí mismo, entonces vale la pena empeñarse en la empresa del saber.

B) ¿Hay algo verdadero para conocer en el Derecho?
- Si negamos: ¿vale la pena estudiar cinco años opiniones –formuladas en leyes y obras de juristas- totalmente variables? ¿Cómo explicamos el avance de la ciencia jurídica desde el derecho del código de Hammurabi, hasta el contemporáneo (p. ej. las nuevas formas contractuales más adecuadas, comprensiones más profundas de juridicidad, etc.)?
- Si afirmamos, será necesario indagar qué es eso verdadero y cómo se lo puede conocer.

C) La división entre realismo y las posturas niegan la relación real de conocimiento del sujeto con el objeto.
- El realismo sostiene que hay una relación real de conocimiento entre el sujeto y el objeto del saber. El punto de partida de todo conocimiento es la experiencia de ese objeto (que puede ser exterior: una conducta de otro; o interior: una conducta mía, por ejemplo, por medio de la reflexión).
- Para el realismo, la experiencia es el punto de partida del saber. La experiencia es un modo de conocimiento particular y directo. Por medio de la inducción se arriba a partir de conocimientos particulares (juicios particulares) a juicios universales.
- Otras teorías sostienen que no es posible esa relación real de conocimiento entre el sujeto y el objeto (idealismo, kantismo, relativismo, etc.). Posicionarse en estas teorías, implica negar la posibilidad de un conocimiento de algo verdadero en el Derecho. Mas allá de posiciones filosóficas complejas, en los hechos, la mayoría de los juristas son más o menos realistas, y tienen alguna confianza en que hay algo de verdadero en el derecho, por lo que puede refutarse una doctrina y abrazar otra.

D) La relación entre experiencia jurídica e inducción.
- La inducción es el tránsito de la experiencia (particular y directa) al saber (cierto y universal). ¿Qué es la inducción? (ver p. 236)

E) El saber
- El saber es un modo de estar en la verdad. Aristóteles decía que los actos de conocimiento (aquellos que hacen que el objeto exterior/interior esté de alguna manera presente en mi inteligencia) repetidos producen hábitos (buenos), e. d. virtudes. Dado que estas virtudes perfeccionan la inteligencia, se denominan virtudes intelectuales. Las virtudes intelectuales son disposiciones por las que el alma posee la verdad cuando afirma o niega algo.
- Aristóteles distinguía cinco modos de saber (=disposiciones por las que el alma está en la verdad, virtudes intelectuales), a saber: arte, prudencia, ciencia, sabiduría (o filosofía) e intelecto (o entendimiento intuitivo).
- En las próximas clases, se estudiará la relación de la experiencia con estos saberes, y cómo el derecho encarna cada uno de estos modos de estar en la verdad. ¿Qué modos o virtudes intelectuales serán las propias del derecho?