16 mar 2009

Guía 2º Clase. Técnica y Experiencia

Guía para la 2º clase
Tema: La experiencia (jurídica) y los saberes
Técnica y Experiencia/ Técnica Jurídica y Experiencia Jurídica
1.- Cuestiones tratadas

¿Qué es la técnica? ¿Qué relación tiene con la experiencia y con los demás modos de saber?
¿El derecho es un modo de saber técnico? ¿Qué relaciones hay entre el derecho y la técnica?

2.- Algunas ideas-guía para la lectura de la “Experiencia Jurídica” (p. 245 y ss y 485 yss.)

A) ¿Qué interés tiene preguntarse sobre la técnica?
- En nuestro tránsito para conocer qué es el derecho, nos interesa explorar qué modo de saber (= virtud intelectual) es. Para eso, primero debemos conocer las virtudes intelectuales, para poder compararlas con el saber jurídico.
- Luego, podremos comparar esas virtudes con el saber jurídico, para saber si integran o no la disciplina que hemos elegido estudiar.

B) ¿Qué es la técnica?
- La técnica es, ante todo un modo de saber (= virtud intelectual o dianoética).
- La técnica (=arte, en gr. tékne, lat. ars) es un modo de saber que otorga una recta razón acerca de aquellas cosas que deben hacerse (=producirse, fabricarse).
- Los actos de la técnica están enunciados en la pág. 246 del libro (a, b, a’, b’ y c). Allí también se encuentra el objeto material y formal de la técnica.

C) ¿Qué relación tiene la experiencia con la técnica? El punto de partida del saber técnico es la experiencia.

D) Relación de la técnica con los demás saberes. Ver p. 248 del Libro. La técnica es el modo más ínfimo de saber y tiende a perfeccionar una obra exterior.
La ciencia puede perfeccionar la regla técnica, pero no a la inversa.
La prudencia se diferencia de la ciencia
· por el objeto (la t. tiene por objeto la poiésis o fabricación, mientras que el objeto de la prudencia es la praxis moral);
· por la clase de virtud ( la t. es una virtud intelectual, mientras que la prudencia es moral por su objeto e intelectual por el sujeto en el que inhiere).
· por el grado de certeza (la prudencia alcanza un mayor grado de certeza que la t.) 5)

E) ¿Es el Derecho un saber técnico?
No, porque el derecho tiene por objeto la praxis (moral o el acto humano). Esto quiere decir que el objeto de la técnica y el objeto del derecho, difieren.
Sin embargo, el derecho se relaciona con la técnica de dos formas:
· El objeto de una conducta jurídica puede ser un deber técnico (ejemplo: un médico tiene el deber jurídico de respetar determinadas técnicas para curar a su paciente).
· A veces, el derecho requiere la producción de objetos exteriores (por ejemplo: contratos, escritos, sentencias, monografías de estudio). Estos “productos” del derecho están sujetos a determinadas reglas técnicas (p. ej. gramática). Además el orden y organización (v. gr. archivos, registros, distribución de competencias) también requiere de reglas técnicas que coadyuvan (llevan a que) el saber jurídico pueda realizar más adecuadamente su objeto y fin propio.

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